PRESTAMO SOBRE SUELDO |
DESCRIPCION |
| Préstamos sobre Sueldo: son aquellos que requieren garantía solidaria como fiador que garantice los montos otorgados. |
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SUJETOS DE PRÉSTAMOS |
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Art. 1 | Son sujetos de préstamos los asociados de la cooperativa que llenen los siguientes requisitos: |
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| d) | Haber pagado el valor de tres aportaciones como mínimo y en forma sistemática. |
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| e) | Estar al día con sus aportaciones y demás obligaciones contraídas con la cooperativa. |
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| f) | Tener un mínimo de tres meses de pertenecer a la |
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DEL MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS |
Art. 18 | El Comité de Créditos podrá aprobar Préstamos sobre Sueldo hasta por tres salarios y medio si la justificación del asociado es para |
| solventar problemas de la siguiente índole: Salud, accidentes viales, reparación de vivienda y otros que a juicio del |
| Comité de Créditos sean considerados emergencias. |
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Art. 3 | Los Préstamos sobre Sueldo: el monto estará determinado por el tiempo que el asociado tiene de pertenecer a la Cooperativa |
| de acuerdo a los siguientes parámetros: |
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| a) | De tres meses a un año, los asociados tendrán derecho a prestar el monto máximo de un salario ordinario. |
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| b) | De un año a dos años, los asociados tendrán derecho a prestar el monto correspondiente a dos salarios ordinarios. |
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| c) | De tres años o más, los asociados tendrán derecho a prestar el monto de dos y medio del salario ordinario. |
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| d) | El comité de Créditos podrá ampliar los montos, atendiendo necesidades comprobadas del asociado |
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| | y su grupo familiar referentes a: gastos médicos, hospitalización, servicios fúnebres y más. |
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DE LOS INTERESES Y COMISIONES |
Art. 6 | Todo préstamo que la cooperativa conceda, cualquiera que sea el plazo de pago estipulado, devengara interés sobre saldos |
| y las comisiones siguientes: |
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| d) | Préstamo sobre sueldo, 2% de interés mensual y 2% de comisión por el monto otorgado. |
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DE LOS PLAZOS |
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Art. 7 | Para garantizar el retorno del capital invertido los préstamos deberán ser cancelados en los plazos convenidos entre el asociado |
| y la cooperativa, de acuerdo a los siguientes rangos: |
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| d) | Los préstamos sobre sueldo, se ajustaran a la capacidad de pago del asociado, con un plazo máximo de 72 meses. |
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DE LAS GARANTIAS |
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Art. 8 | Todos los préstamos que conceda la cooperativa deberán ampararse a las siguientes garantías: |
| y la cooperativa, de acuerdo a los siguientes rangos: |
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| d) | Para los préstamos sobre sueldo, debe presentarse como garantía, la firma solidaria de uno o dos fiadores según como |
| | lo considere el Comité de Créditos. |
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DE LA FORMA DE PAGO |
Art. 10 | Todo pago de préstamo deberá cancelarse en cuotas mensuales que incluyan amortización de capital e intereses sobre saldos. |
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| Las cuotas de los préstamos se descontaran del salario del asociado. El Comité de Créditos podrá tomar en cuenta otra forma |
| de ingresos y autorizar en casos especiales el pago en la oficina de la cooperativa, previa consulta del expediente del solicitante. |
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| El asociado podrá anticipar abonos parciales de capital o cancelar el saldo total, en tal sentido no se cobrarán los |
| intereses no devengados. |
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DE LOS REFINANCIAMIENTOS |
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Art. 11 | Para refinanciar los préstamos que la cooperativa proporciona a sus asociados, deberán considerar la siguiente clasificación: |
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| d) | Los préstamos sobre sueldo, se podrán refinanciar si se ha pagado el 40% del préstamo anterior. |
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