PRESTAMO SOBRE SUELDO

DESCRIPCION

Préstamos sobre Sueldo: son aquellos que requieren garantía solidaria como fiador que garantice los montos otorgados.


SUJETOS DE PRÉSTAMOS


Art. 1Son sujetos de préstamos los asociados de la cooperativa que llenen los siguientes requisitos:

d)Haber pagado el valor de tres aportaciones como mínimo y en forma sistemática.

e)Estar al día con sus aportaciones y demás obligaciones contraídas con la cooperativa.

f)Tener un mínimo de tres meses de pertenecer a la


DEL MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS

Art. 18El Comité de Créditos podrá aprobar Préstamos sobre Sueldo hasta por tres salarios y medio si la justificación del asociado es para
solventar problemas de la siguiente índole: Salud, accidentes viales, reparación de vivienda y otros que a juicio del
Comité de Créditos sean considerados emergencias.

Art. 3Los Préstamos sobre Sueldo: el monto estará determinado por el tiempo que el asociado tiene de pertenecer a la Cooperativa
de acuerdo a los siguientes parámetros:

a)De tres meses a un año, los asociados tendrán derecho a prestar el monto máximo de un salario ordinario.

b)De un año a dos años, los asociados tendrán derecho a prestar el monto correspondiente a dos salarios ordinarios.

c)De tres años o más, los asociados tendrán derecho a prestar el monto de dos y medio del salario ordinario.

d)El comité de Créditos podrá ampliar los montos, atendiendo necesidades comprobadas del asociado

y su grupo familiar referentes a: gastos médicos, hospitalización, servicios fúnebres y más.


DE LOS INTERESES Y COMISIONES

Art. 6Todo préstamo que la cooperativa conceda, cualquiera que sea el plazo de pago estipulado, devengara interés sobre saldos
y las comisiones siguientes:

d)Préstamo sobre sueldo, 2% de interés mensual y 2% de comisión por el monto otorgado.


DE LOS PLAZOS


Art. 7Para garantizar el retorno del capital invertido los préstamos deberán ser cancelados en los plazos convenidos entre el asociado
y la cooperativa, de acuerdo a los siguientes rangos:

d)Los préstamos sobre sueldo, se ajustaran a la capacidad de pago del asociado, con un plazo máximo de 72 meses.


DE LAS GARANTIAS


Art. 8Todos los préstamos que conceda la cooperativa deberán ampararse a las siguientes garantías:
y la cooperativa, de acuerdo a los siguientes rangos:

d)Para los préstamos sobre sueldo, debe presentarse como garantía, la firma solidaria de uno o dos fiadores según como
lo considere el Comité de Créditos.


DE LA FORMA DE PAGO

Art. 10Todo pago de préstamo deberá cancelarse en cuotas mensuales que incluyan amortización de capital e intereses sobre saldos.

Las cuotas de los préstamos se descontaran del salario del asociado. El Comité de Créditos podrá tomar en cuenta otra forma
de ingresos y autorizar en casos especiales el pago en la oficina de la cooperativa, previa consulta del expediente del solicitante.

El asociado podrá anticipar abonos parciales de capital o cancelar el saldo total, en tal sentido no se cobrarán los
intereses no devengados.


DE LOS REFINANCIAMIENTOS


Art. 11 Para refinanciar los préstamos que la cooperativa proporciona a sus asociados, deberán considerar la siguiente clasificación:

d)Los préstamos sobre sueldo, se podrán refinanciar si se ha pagado el 40% del préstamo anterior.