PRESTAMO SOBRE APORTACIONES

DESCRIPCION

Préstamos sobre Aportaciones: son los que están garantizados por las aportaciones de los asociados.


SUJETOS DE PRÉSTAMOS


Art. 1Son sujetos de préstamos los asociados de la cooperativa que llenen los siguientes requisitos:

g)Haber pagado el valor de tres aportaciones como mínimo y en forma sistemática.

h)Estar al día con sus aportaciones y demás obligaciones contraídas con la cooperativa.

i)Tener un mínimo de tres meses de pertenecer a la cooperativa.


EL MONTO DE LOS PRESTAMOS

Art. 4Los préstamos sobre aportaciones, se otorgaran a los asociados que tiene tres meses como mínimo de pertenecer
a la Cooperativa y el monto a prestar será el 90% del valor de las aportaciones que se tengan a la fecha.


DE LOS INTERESES Y COMISIONES

Art. 6Todo préstamo que la cooperativa conceda, cualquiera que sea el plazo de pago estipulado, devengara interés sobre saldos
y las comisiones siguientes:

e)Préstamos sobre aportaciones, 1% de interés mensual y el 1% de comisión por el monto otorgado.


DE LOS PLAZOS


Art. 7Para garantizar el retorno del capital invertido los préstamos deberán ser cancelados en los plazos convenidos entre el asociado
y la cooperativa, de acuerdo a los siguientes rangos:

f)Préstamos sobre aportaciones, 1% de interés mensual y el 1% de comisión por el monto otorgado.


DE LAS GARANTIAS


Art. 8Todos los préstamos que conceda la cooperativa deberán ampararse a las siguientes garantías:
y la cooperativa, de acuerdo a los siguientes rangos:

e)e) Los préstamos sobre aportaciones, tendrán como garantía las mismas aportaciones de los asociados.


DE LA FORMA DE PAGO

Art. 10Todo pago de préstamo deberá cancelarse en cuotas mensuales que incluyan amortización de capital e intereses sobre saldos.

Las cuotas de los préstamos se descontaran del salario del asociado. El Comité de Créditos podrá tomar en cuenta otra forma
de ingresos y autorizar en casos especiales el pago en la oficina de la cooperativa, previa consulta del expediente del solicitante.

El asociado podrá anticipar abonos parciales de capital o cancelar el saldo total, en tal sentido no se cobrarán los
intereses no devengados.


DE LOS REFINANCIAMIENTOS


Art. 11 Para refinanciar los préstamos que la cooperativa proporciona a sus asociados, deberán considerar la siguiente clasificación:

e)Los préstamos sobre aportaciones, se podrán refinanciar si se ha cancelado el 20% del préstamo anterior.