DEL COMITE DE SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA SOCIAL |
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DESCRIPCION Y FUNCIONES |
Art.81 | El Consejo de Administración podrá nombrar uno o más gerentes. El gerente será el administrador de la cooperativa y la vía de comunicación con terceros; ejercerá sus funciones bajo la dirección del Consejo de Administración y responderá ante este del buen funcionamiento de la cooperativa. Tendrá bajo su dependencia todos los empleados de la cooperativa y ejecutará los acuerdos, resoluciones y reglamentos de dicho órgano. El cargo de gerentes es incompatible con el de miembro de los órganos directivos y será responsable cuando actué fuera de las instrucciones establecidas por el Consejo de Administración. |
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Art.82 | Para ser gerente de la cooperativa se requiere tener conocimientos sobre administración y transacciones comerciales, ser mayor de edad y rendir la caución que se le exija. El gerente no deberá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los directivos de la cooperativa, ni ser cónyuge de algunos de éstos. |
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Art.83 | Son atribuciones del gerente: |
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| a) | Las atribuciones indicadas en los literales b), c), d) y e) del artículo 52 de estos estatutos, quedando reservada las demás al tesorero. |
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| b) | Preparar los planes y presupuestos de la cooperativa, lo mismo que los balances, estados financieros, informe y demás asuntos que sean de competencia del Consejo de Administración y presentarlos al presidente de dicho consejo. |
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| c) | Atender la gestión de las operaciones de la cooperativa asignar sus deberes a los empleados y dirigirlos en sus labores acatando las disposiciones del Consejo de Administración de acuerdo a la ley, su reglamento y estos estatutos. |
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| d) | Concurrir a las sesiones del consejo de administración cuando sea llamado con el objeto de emitir su opinión ilustrativa. |
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| e) | Ejercer las demás atribuciones que le señalen el Consejo de Administración y estos estatutos. |
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