CONSEJO ADMINISTRATIVO

DESCRIPCION Y FUNCIONES

Art.44El consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea de General de Asociado.

Art.45El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente, un Vice presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, electos por la asamblea general para un período de tres años, pudiendo ser reelectos con las limitaciones establecidas en el artículo 65 de estos estatutos. Se elegirán elegirán tres suplentes sin designación de cargos para un periodo de tres años, con el fin de llenar las vacantes que ocurran en el seno del Consejo, los cuales deberán concurrir a las sesiones únicamente con voz; excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrá voto. Con fin de que los miembros del Consejo de Administración sean renovados parcialmente cada año, los integrantes del consejo electos en la Asamblea de mil novecientos ochenta y nueve, durarán en sus cargos los períodos siguientes: El Presidente y el Vice­presidente, tres años; el Secretario, dos años; el Tesorero y el vocal, un año. Los miembros propietarios y suplentes que resulten electos para los períodos siguientes durarán en sus cargos tres años. Art. 46.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, mediante convocatoria del Presidente o del Vicepresidente, en ausencia de aquél o cuando lo soliciten por escrito por lo menos tres miembros del Consejo. La presencia de tres de sus integrantes, propietarios o suplentes, constituirá quórum y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones se asentará en acta suscrita por los miembros asistentes que tengan derecho a voto.

Art.46E1 Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)La Asamblea General de asociados.

b)El Consejo de Administración.

c)La Junta de Vigilancia.

Art.47El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)Cumplir y hacer cumplir la ley, su reglamento, estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.

b)Crear los comités y nombrar a sus miembros con causa justificada.

c)Decidir sobre la admisión, suspensión, inhabilitación, renuncia, exclusión y apelación de asociados.

ch)Llevar al día el libro de asociados debidamente autorizado por el INSAFOCOOP que contendrá: nombre completo de aquellos, edad, profesión u oficio, domicilio, estado civil, nombre del cónyuge, su nacionalidad, fecha de admisión y la de su retiro, y el número de aportaciones suscritas y pagadas. El Asociado deberá designar beneficios o beneficiarios en su solicitud de ingreso o en cualquier momento y éstos también se anotarán en dicho libro, especificando el porcentaje que corresponda en cada uno de ellos.

d)Establecer las normas internas de operación.

e)Acordar la constitución de gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles de la cooperativa.

f)Proponer a la asamblea general de asociados la enajenación de los bienes inmuebles de la cooperativa.

g)Resolver provisionalmente, de acuerdo con la Junta de Vigilancia, los casos no previstos por la ley, su reglamento y estos estatutos y someterlos a consideración de la Asamblea General.

h)Tener a la vista de los asociados los libros de contabilidad y los archivos y darles las explicaciones correspondientes.

i)Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la cooperativa.

j)Exigir caución al gerente y a los empleados que cuiden ,o administren bienes de la cooperativa.

k)Designar las instituciones financieras o bancarias en que se depositarán los fondos de la cooperativa y las personas que girarán contra dichas cuentas, en la forma que establezcan estos estatutos: I) Autorizar pagos; II) Convocar a asambleas generales.

m)Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria de labores y los estados Financieros practicados en el ejercicio económico correspondiente.

n)Elaborar sus planes de trabajo y someterlos a consideración de la asamblea de asociados.

ñ)Elaborar y ejecutar programas de proyección social que beneficien a la mayoría de la cooperativa.

o)Establecer las normas disciplinarias y prestatarias.

p) Llenar con (os suplentes las vacantes que se produzcan en su seno.

q)Nombrar y remover al gerente y demás empleados de la cooperativa, fijarles remuneraciones y señalarles sus obligaciones.

r)Autorizar al Presidente para que confiere o revoque los poderes que fueren necesarios.

s)Controlar la cobranza de los créditos a favor de la cooperativa y proponer a la asamblea general que se apliquen a la reserva respectiva las deudas incobrables, cuando se hayan agotado todos los medios para lograr su pago.

t)Estudiar y aprobar el plan de trabajo presentado por el gerente, si lo hubiere, o tesorero y exigir su cumplimiento.

u)Conocer de las faltas de los asociados e imponer las sanciones establecidas en el Reglamento Interno o Normas Disciplinarias. Cuando dichas sanciones consistieren en multas, las cantidades resultantes pasaran al fondo de educación.

v)Celebrar de acuerdo con las facultades que le confieren estos estatutos, los contratos que se relacionen con los objetivos de la cooperativa.

w)Autorizar la transferencia de aportaciones entre los asociados.

x)Hacer las deducciones correspondientes en el caso del artículo 23 de estos estatutos.

y)Revisar las resoluciones de los comités cuando lo soliciten los asociados.

z)Todo lo demás que sea necesario para una buena dirección y administración de la cooperativa y que no esté reservado a la asamblea general o a otro órgano.

Art.49El Consejo de Administración practicará libremente operaciones económicas hasta por el cien por ciento de su capital social, para operaciones por cantidades mayores necesitará el acuerdo de la Junta de Vigilancia y si ésta no diere su aprobación no podrá llevarse a efecto a menos que la asamblea general lo apruebe.

a)Representar legalmente a la cooperativa pudiendo conferir y revocar los poderes necesarios cuando sea conveniente para la buena marcha de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.

b)Presidir las Asambleas Generales, las sesiones del Consejo de Administración y otros actos sociales de la cooperativa.

c)Mantener con el gerente o tesorero la cuenta o cuentas bancarias de la cooperativa y firmar, girar, endosar y cancelar, letras de cambio, otros títulos y demás documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.

d)Hacer las deducciones correspondientes en el caso del artículo 23 de estos estatutos.

e)Autorizar conjuntamente con el Gerente o Tesorero las inversiones de fondos que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración y dar su aprobación a los balances.

f)Firmar contratos, escrituras públicas y otros documentos que por su calidad de representante legal requieren su intervención, previo acuerdo del Consejo de Administración y estos estatutos.

Art.50Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo de Administración:

a)Sustituir al Presidente del Consejo de Administración en ausencia temporal de éste.

b)Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

c)Colaborar con el presidente en la programación y ejecución de actividades.

d)Las demás que le señalen estos estatutos y reglamentos.

Art.51El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a)Llevar al día el Libro de Registro de Asociados y asentar y tener actualizadas en los libros correspondientes las actas de las sesiones de asambleas generales y del Consejo de Administración, de los acuerdos; de este último deberá remitir copia a la Junta de Vigilancia dentro de las setenta y dos horas siguientes a cada reunión.

b)recibir, despachar y archivar la correspondencia y actuar como secretario en las asambleas generales.

c)Extender certificaciones de Actas de Asambleas Generales y de sesiones del Consejo de Administración.

d)Firmar juntamente con el presidente las convocatorias para asambleas generales.

e) Llevar un expediente que contenga los documentos que justifiquen la legalidad de las convocatorias a sesiones de Asamblea General, y los demás documentos relacionados con dicha sesión.

f)Dar a conocer a los miembros de los órganos directivos que no hayan estado presente en alguna reunión el detalle de los acuerdos tomados, dentro de las setenta y dos horas siguientes a dicha reunión.

g)las demás que le asigne el Consejo de Administración.

Art.52Son atribuciones del Tesorero:

a)Controlar el manejo de los fondos, valores y bienes de la cooperativa, siendo responsable del desembolso de fondos, recaudación de ingresos y cobro de deudas, también será responsable de la cuenta o cuentas bancarias de la cooperativa y efectuará los depósitos correspondientes dentro de los plazos que le fije el Consejo de Administración.

b)Firmar con el Presidente o Vicepresidente los documentos a que hace referencia el literal .

c)del artículo 49 de estos estatutos.

ch)Exigir que se lleven al día los libros de contabilidad y otros registros financieros de la cooperativa.

d)Presentar mensualmente al Consejo de Administración el balance de comprobación y otros informes financieros de la cooperativa.

e)Enviar al INSAFOCOOP, los balances mensuales correspondientes con la periodicidad que dicha institución exija; tales informes deberán ser utilizados con las firmas del Tesorero, del Presidente del Consejo de Administración, del Presidente de la Junta de Vigilancia y del Contador; ó cuando no hubiere gerente desempeñar las funciones del caso.

f)Realizar las funciones que le señale el Consejo de Administración dentro de las formas legales y los presentes estatutos.

Art.53Son atribuciones del Vocal del Consejo de Administración:

a)Cuando no estén presentes los suplentes, asumir las funciones de cualesquiera de los miembros del Consejo de Administración en ausencia temporal de estos, excepto las del Presidente.

b)Servir de enlace entre el Consejo de Administración y los Comités.

c)Las demás que le asigne el Consejo de Administración, estos estatutos y reglamentos respectivos.