DEL COMITE DE SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA SOCIAL

DESCRIPCION Y FUNCIONES

Art.77El comité de seguro de vida y asistencia social, estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal, nombrados por el consejo de Administración para período de tres años. Se nombraran dos suplentes sin designación de cargos para un periodo similar con el fin de llenar las vacantes que ocurran en el seno del comité, los cuales deberán concurrir a las sesiones únicamente con voz, excepto cuando sustituyan a los propietarios en cuyo caso tendrán voto.

Art.78El comité se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria, por medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros. La presencia de dos de sus miembros propietarios constituirá quórum y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el presidente tendrá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones deberá asentarse en acta suscrita por los miembros asistentes que tengan derecho a voto. El secretario del comité llevará el libro de actas y sí en alguna sesión faltare hará sus veces el vocal.

Art.79Las resoluciones del comité de seguro de vida y asistencia social, serán remitidas al Consejo de Administración para que las ejecute. Cuando el asociado no esté de acuerdo con la resolución emitida, podrá apelar ante el Consejo de Administración dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El Consejo de Administración estudiará el caso y oirá al comité para luego resolver si la presenta a la asamblea general para que sea ésta que resuelva sobre el caso. La cuota de seguro de vida es de UN DÓLAR CON CATORCE CENTAVOS de Los Estados Unidos de Norte América, la cual es obligatoria para todos los asociados.

Art.80Son atribuciones del comité de seguro de vida y asistencia social:

a)Conocer y resolver sobre las solicitudes de los beneficiarios por Seguros y de los asociados por la ayuda familiar por defunción.

b)Llevar un control de asociados fallecidos y de los gastos efectuados.

c)Informar por escrito de sus actividades al Consejo de Administración, para que éste las incluya en la memoria anual, incluyendo observaciones y recomendaciones que estime convenientes para el buen funcionamiento de sus funciones.

d)Vigilar que los fondos provenientes del seguro de vida y asistencia social sirvan únicamente para el pago de los mismos; y que todo incremento a las cuotas y prestaciones deberá ser presentado a la asamblea general para su aprobación..