COMITE DE CREDITO

DESCRIPCION Y FUNCIONES

Art.69E1 comité de crédito es el encargado de estudiar resolver las solicitudes de crédito presentadas por asociados, dentro del menor tiempo posible, respetando las normas prestatarias establecidas, estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal, nombrados por el Consejo de Administración para un período de tres años. Se nombrará también, un primero y un segundo suplente para llenar las vacantes que ocurran en el seno del comité, los cuales deberán concurrir a las sesiones únicamente con voz, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrá voto..

Art.70El comité se reunirá ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros. La presencia de dos de sus integrantes constituirá quórum y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones deberá asentarse en acta escrita por los miembros asistentes que tengan derecho a voto. El secretario del comité llevará el libro y si en alguna sesión faltare hará sus veces el vocal.

Art.71Son atribuciones del comité de crédito:

a)Conocer y resolver las solicitudes de crédito presentadas por los asociados.

b)Velar porque las funciones crediticias se realicen de cor1mmidad con las normas prestatarias.

c)Llevar un control de asociados morosos.

d)Informar por escrito de sus actividades mensualmente al Consejo de Administración y anualmente a la Asamblea General, incluyendo las observaciones y recomendaciones, que estime convenientes para el mejoramiento de sus funciones.

Art.72La inconformidad con las resoluciones de los comités debe ser revisada por el Consejo de Administración a petición del interesado

Art.73 Las reclamaciones contra una resolución de cualquiera comités, deberán ser presentadas al Consejo de Administración de los cinco días siguientes, contados a partir de la fecha en que se le notifique al asociado la resolución. El Consejo de Administración resolverá la petición dentro de un plazo no mayor de 15 días a partir de su presentación.