|
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS |
DESCRIPCION Y FUNCIONES |
Art.30 | La Asamblea General de asociados es la autoridad máxima de la cooperativa. Celebrará sus sesiones en su domicilio. Sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, conforme o no, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la ley, su Reglamento y estos estatutos. |
|
Art.31 | Las sesiones de Asamblea General de asociados serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de un período no mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuantas veces fuere necesario y en ésta únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda correspondiente. Cuando la Asamblea General Ordinaria no pudiere celebrarse dentro del período señalado podrá realizarse posteriormente, previa autorización del INSAFOCOOP, conservando tal carácter. |
|
Art.32 | La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, con quince días de anticipación como mínimo a la fecha en que haya de celebrarse. En las convocatorias se indicarán: Denominación de la cooperativa, tipo de asamblea, lugar, fecha y hora de la sesión, agenda a considerar, quórum requerido, lugar y fecha de la convocatoria y nombre y cargo de quienes la firman. Se hará por escrito en cualesquiera de las siguientes formas: personalmente, en cuyo caso se recogerá la firma del asociado convocado; por correo, mediante comunicación citatoria certificada que se depositará en la oficina de correos con la debida anticipación, o por un aviso publicado en un periódico de amplia circulación en la República. En todo caso se fijará la convocatoria en un lugar visible de la cooperativa. No será permitido tratar en la sesión de la Asamblea General Ordinaria ningún asunto que no esté comprendido en la agenda propuesta después que ésta haya sido aprobada por la misma asamblea; para tal efecto se incluirán en el acta de la sesión los puntos comprendidos en la agenda aprobada. De toda convocatoria a sesión de asamblea general se informará al INSAFOCOOP con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que haya de celebrarse la sesión y se acompañará la agenda respectiva. De la convocatoria deberá dejarse constancia que se hizo. |
|
Art.33 | A la hora señalada de la convocatoria se pasará lista a los asociados hábiles del Libro de Control de Asistencia a Asamblea General para comprobar el quórum; dicha lista contendrá los nombres completos de éstos y además en letras, la fecha y hora de la sesión a que corresponde; la lista será firmada por quien preside la sesión y por el Secretario del Consejo de Administración o por las personas que sustituyan a éstos. |
|
Art.34 | La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria podrá constituirse si concurrieren la mitad más uno de los asociados hábiles de la Cooperativa y las resoluciones se tomaran con la mayoría de votos de los presentes, excepto el caso de disolución en que se requerirá mayoría calificada Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, la junta de Vigilancia levantará acta en el libro respectivo en el que se haga constar esa circunstancia y el número y nombres de los que hubieren concurrido. Cumplida esa formalidad la asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después con un número de asociados hábiles no inferior al veinte por ciento del total. En el acta de la sesión se hará mención de todo lo anterior y de la hora en que se inició y terminó la misma: Si por falta de quórum no se hubiere celebrado la asamblea, ésta podrá realizarse en segunda convocatoria la cual será de acatamiento forzoso y deberá especificarse en la convocatoria. El quórum se establecerá con los asociados concurrentes y deberá llevarse a cabo, por lo menos, después de veinte y cuatros horas de la fecha en que debió celebrarse inicialmente y dentro de un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de la primera convocatoria. Dichas convocatorias podrán hacerse en un solo aviso. |
|
Art.35 | Las Actas de Asambleas Generales serán numeradas en orden correlativo y se asentarán en un libro destinado al efecto autorizado por el INSAFOCOOP; serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea General respectiva. En ella se consignará la agenda de la sesión, el lugar, fecha y hora de la reunión, el total de miembros de la cooperativa, el de los asociados hábiles, el de los que hubieren concurrido a la sesión y todo lo que conduzca al exacto conocimiento de los acuerdos tomados. Si se tratare de Asamblea General sobre la disolución de la cooperativa se le dará cumplimiento a los demás requerimientos legales. |
|
Art.36 | Si el Consejo de Administración se rehusará injustificadamente a convocar a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la Junta de Vigilancia, a solicitud escrita y firmada por el veinte por ciento de los asociados hábiles, por lo menos acordará a Asamblea General. Tal convocatoria también podrá hacerla el INSAFOCOOP, si se llenan los requisitos indicados. En ambos casos, además de los requisitos legales se especificará en dicha convocatoria el motivo por el cual se ha convocado de esa manera. |
|
Art.37 | Cuando de conformidad al artículo anterior convocare la Junta de Vigilancia o el INSAFOCOOP, el Consejo de Administración deberá entregar el Libro de Actas de Asambleas Generales a la Junta de Vigilancia dentro de los tres días siguientes a su requerimiento; si dentro de ese plazo el libro no fuere entregado, la Junta de Vigilancia lo comunicará por escrito inmediatamente al INSAFOCOOP, a fin de que éste autorice un Libro Provisional para tal efecto. La Asamblea General así convocada, elegirá un Presidente y un Secretario provisionales para el desarrollo de la sesión, y el acta deberá asentarse por el Secretario provisional en el Libro respectivo, sin prejuicio de las responsabilidades en que incurrieren, de conformidad con la ley, su Reglamento y los presentes estatutos, el miembro o miembros del Consejo de Administración que no cumpliere con la obligación consignada en este Artículo. |
|
Art.38 | En las Asambleas Generales cada asociado tendrá derecho solamente a un voto excepto el miembro que presida la asamblea que, en caso de empate, tendrá doble voto. -Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes; las votaciones podrán ser públicas o secretas, según lo determina la misma asamblea |
|
Art.39 | La persona jurídica que sea asociada de la cooperativa únicamente tendrá derecho a un voto, el cual será emitido por el representante de aquella debidamente acreditado, quien no podrá ser electo en ningún cargo directivo. |
|
Art.40 | Los asociados que desempeñen cargos en los órganos directivos no podrán votar cuando se trate de asuntos en que tengan interés personal. |
|
Art.41 | En las asambleas generales no se admitirán votos por poder, no obstante cuando la cooperativa funcione a nivel nacional o regional, cuando lo justifique el número elevado de asociados, su residencia en localidades distantes de la sede de la cooperativa y otros hechos que imposibiliten la asistencia de todos los miembros a las Asambleas Generales, éstas podrán celebrarse por medio de delegados electos en Asambleas Regionales conforme a las siguientes reglas: a) La Asamblea Regional de Asociados debidamente constituida y con base en el libro de Registro de Asociados establecerá los grupos con los nombres de los asociados. Cada. grupo contará con no menos de diez miembros. Dichas asambleas serán presididas por el Consejo de Administración de la cooperativa o por uno de sus miembros que el mismo designe; b) Los grupos en sesión de sus miembros elegirán un delegado por cada diez asociados y uno más por la fracción que excede de cinco se elegirá igual número de suplentes. Los delegados solamente perderán tal carácter una vez que se haya hecho la elección de quienes habrá de sucederles en la Asamblea General de Delegados siguientes a aquélla en que hayan intervenido. De las sesiones a que se refiere esta regla se levantará acta que será firmada por el Presidente y el Secretario del grupo y se enviará certificación al Consejo de Administración de la cooperativa, el cual las archivará y llevará registro de un libro especial legalizado por el mismo consejo, con los nombres de los delegados quienes acreditarán tal calidad con la credencial extendida por dicho Consejo, la cual deberá llevar las firmas del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración. |
|
Art.42 | A la Asamblea General deberán concurrir los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia de la cooperativa, los cuales tendrán voz, pero no voto, si no son delegados. Cuando a las Asambleas Generales de delegados corresponda conocer informe de los comités, también concurrirán los miembros de éstos. El quórum de esta clase de asamblea se establecerá con los delegados electos cuando concurran por lo menos la mitad más uno de ellos; las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y cada uno tendrá derecho solamente a un voto. Cuando la ley, su Reglamento o estos estatutos exijan una mayoría calificada para resolver, el número de delegados deberá estar acorde con dicha mayoría. El Consejo de Administración reglamentará lo relativo á las convocatorias, sesiones de los grupos para designar delegados, sustitución de éstos, legalización de libros, contenido de las Actas y todo lo relativo al funcionamiento de tales grupos y les dará asistencia necesaria para su mejor desenvolvimiento. A la Asamblea General de delegados le será aplicables las normas relativas a la Asamblea General de Asociados en lo que fuere procedente. |
|
Art.43 | Corresponde a la Asamblea General de Asociados: a ) Conocer la agenda propuesta para su aprobación o modificación; b) Aprobar los objetivos y políticas del Plan General de Trabajo de la cooperativa; c) Aprobar las normas generales de la administración de la cooperativa; d) Elegir y remover con motivo suficiente a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; e) Aprobar o improbar el balance y los informes relacionados con la administración de la cooperativa; f) Autorizar la capitalización o distribución de los intereses y excedentes correspondientes a los asociados; g) Autorizar la revalorización de los activos previa autorización del INSAFOCOOP; h) Acordar la creación y el empleo de los fondos de reserva y especiales; i) Acordar la edición de otras actividades a las establecidas en el acta constitutiva ; j) Establecer cuantías de las aportaciones y cuotas para fines específicos; k) Establecer el sistema de votación; l) Conocer las modificaciones del Acta de Constitución y de estos estatutos; ml) Cambiar el domicilio de la cooperativa; n) Conocer y resolver sobre la apelación de asociados excluidos por el Consejo de Administración; ñ) Acordar la fusión de la cooperativa con otra o su ingreso a una Federación; o) Acordar la disolución de la cooperativa; p) Autorizar la adquisición bienes raíces o cualquier título; p) Autorizar la enajenación de los bienes raíces de la cooperativa: q) Conocer las reglamentaciones contra los integrantes de los órganos indicados en el literal r) a que se refiere este artículo; s) Aprobar la contratación de préstamos a favor de la cooperativa en exceso del cien por ciento de su patrimonio; t) Autorizar la emisión de certificados de inversión; y u) Las demás que señale la ley, su reglamento y estos estatutos. Las atribuciones señaladas en los literales b), e) y f) de este artículo únicamente deberán conocerse en sesión de Asamblea General Ordinaria. |
|
|
|